Skip to main content

Preguntas Frecuentes

Artículo 2 de la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008

¿Qué son las violencias basadas en género?

Es una acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado

 

¿Qué pasa si la víctima de VBG no está afiliada al sistema de salud?

Si es el sector salud quien detectó el caso en consulta externa o en urgencias debe iniciar la atención integral así la sobreviviente de violencias no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

¿Qué debe hacer el sector salud en caso de presentarse un caso de violencia sexual?

Para el sector salud es de obligatorio cumplimiento notificar al Sistema de Vigilancia en Salud Publica - SIVIGILA, denunciar a la Policía Judicial (CTI – SIJIN) o al Centro de Atención Integral a las Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) a quien le corresponde iniciar la indagación e investigación penal y solicitar al Juez de Control de Garantías: la legalización de la captura, la medida de aseguramiento privativa de la libertad, la formulación de imputación de cargos, la víctima o el Fiscal CAIVAS 9 solicitan las medidas de protección provisional. 

¿Cuáles son las obligaciones del sector salud?

El sector salud (EPS, Hospital Susana López de Valencia, Hospital Universitario San José, Clínica La Estancia, Clínica Santa Gracia, Hospital del Norte, Hospital María Occidente, Secretaria de Salud municipal y la Unidad Amigable en Salud Sexual y Reproductiva de la IPS Comfacauca), están en la obligación de denunciar la violencia fisica y/o psicológica a la Policía Judicial (CTI - SIJIN) para la realización de los actos urgentes e inicio de la investigación e indagación por el Fiscal del Centro de Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF) 

¿Cuáles son los diferentes tipos de violencias basadas en género?

Es una acción u omisión orientada a causar un daño o sufrimiento físico, riesgo o disminución de la integridad corporal. Este tipo de violencia no necesariamente implica que deben existir señales físicas, lesiones o secuelas en el cuerpo de las mujeres. 

Es una acción u omisión orientada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación o aislamiento que implique un perjuicio en la salud psicológica y/o el desarrollo personal.

Es la acción de obligar a una persona a mantener contacto sexual físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

Ejemplo: Acoso sexual, acceso carnal violento, actos sexuales abusivos, desnudez forzada, explotación sexual, embarazo forzado, anticoncepción forzada etc. 

Son acciones u omisiones orientadas al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política, que se puede presentar en las relaciones de pareja, la familia, en las laborales o en las económicas. 

Es la pérdida, sustracción o destrucción de objetos, documentos o bienes con los cuales las mujeres satisfacen sus necesidades.  

Necesitas nuestra ayuda?

Aquí Encontrarás Toda la Información y Nuestros Mecanismos de Contacto

¿Qué pasa si la violencia ocurre al interior de la familia?

Si la violencia ocurrió en el ámbito familiar, la Comisaría de Familia ordena la medida de atención en salud (habitación, alimentación y transporte) a cargo de la EPS, cuando exista una situación especial de riesgo por la afectación física y/o mental que se derive de permanecer en el lugar donde habita la sobreviviente de violencia, para garantizar el tratamiento físico y/o mental de la mujer y sus hijos e hijas hasta por el tiempo de 6 meses prorrogables por 6 meses más si se requiere. 

 

Así mismo cuando la violencia ocurrió en el ámbito familiar la Comisaría de Familia ordena las medidas de protección provisional y envía una copia a la Policía Nacional para la efectividad de la medida y al Instituto Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) con el fin de evitar que se le otorgue la custodia de los hijos e hijas al agresor. 

¿Qué pasa cuando se presenta un caso de violencia sexual en el marco del conflicto armado?

Si la violencia sexual ocurrió dentro del conflicto armado interno cualquiera de las instituciones o actores sociales deben asesorar, orientar y acompañar a la víctima al Punto de Atención a Víctimas, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Provincial o Regional, la Personería municipal o la Secretaría de Salud Municipal, para que reciba todas las medidas humanitarias, de atención y reparación integral como víctima del conflicto armado interno. 

¿Qué pasa si hay inconvenientes en la ruta de atención a mujeres víctimas de VBG?

Si hay barreras de acceso en la atención, las sobrevivientes de violencias pueden solicitar el acompañamiento de la Procuraduría Provincial de Popayán o de la Personería municipal en su función de agente del Ministerio Público y garante de los derechos humanos, también puede solicitar la asesoría y el acompañamiento de la Dupla de Género de la Defensoría del Pueblo para la exigibilidad de los derechos ante las instituciones con obligaciones con competencias en la ruta de atención. 

¿Cuáles son los derechos de las mujeres víctimas de Violencia Basada en Genero?