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Glosario

Marco conceptual aplicable a la Política Pública para las Mujeres en el municipio de Popayán.

Patriarcado

Puede entenderse como un sistema histórico íntimamente ligado con el antropocentrismo y androcentrismo en el cual se reconoce y asigna el poder con exclusividad a los roles, creaciones, reflexiones y símbolos representados por lo humano y particularmente por lo masculino, y a partir del cual se desconoce la importancia de otras especies que habitan el mundo así como las voces, aportes, pensamientos y participación de las mujeres en la construcción de la sociedad. El sistema patriarcal es en sí mismo un sistema de relacionamiento  asimétrico, que favorece a un sexo, cultura , étnia o clase social  a expensas de la subordinación del otro, lo que ha ocasionado un desequilibrio y daños en comunidades principalmente en las mujeres  No obstante, a pesar de las luchas por intentar erradicar este sistema, es preciso mencionar que la permanencia  del mismo resulta de su constate capacidad para reinventarse y permear todo escenario de vida familiar, comunitaria, social e institucional,  respaldándose en valores, normas, creencias comunes, y/o confundiéndose y camuflándose entre costumbres culturales y/o discursos religiosos.

Justicia de género

Corresponde al conjunto de medidas que pueden ser de tipo administrativo, legal, político, económico, formativo y/o de sensibilización (entre otras posibles), dirigidas a corregir, transformar y/o superar, las prácticas, discursos o imaginarios patriarcales presentes en la estructura institucional encargada de aplicar las leyes y administrar la justicia; a partir de los cuales se generan desventajas y barreras (como la revictimización) para que las mujeres gocen efectivamente de sus derechos humanos y del derecho a la justicia. En el marco de la presente política pública, las acciones dirigidas a conseguir la justicia de género reconocerán que la obtención de mayores garantías de justicia para las mujeres resulta interdependiente a procesos alternos dirigido a fortalecer su empoderamiento, sus libertades y autonomías.

Antipatriarcal

Puede comprenderse como toda acción, discurso, reflexión o propuesta dirigida a transformar las relaciones de poder asimétricas particularmente las existentes entre hombres y mujeres , mediante la creación de condiciones que eliminen el aprendizaje y/o reproducción de imaginarios, prejuicios, prácticas y/o patrones socioculturales que lesionan la dignidad, libertad, autonomía y demás derechos humanos de  comunidades discriminadas históricamente y de  las mujeres por su condición de mujeres.

Discriminación hacia las mujeres

Acogiendo y adaptando al enfoque de género la definición de discriminación expuesta en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, en la presente política pública, la discriminación hacia las mujeres se entiende como cualquier acto que resulte en la exclusión, restricción, subordinación, rechazo, negación o menoscabo de los derechos humanos o de las libertades fundamentales de las mujeres por su condición de mujeres.

Feminismo

El feminismo es una nueva cultura, como tal no es uno solo, indica un constante proceso de construcción y deconstrucción en el relacionamiento social y ejercicio de poder entre los seres que habitan el mundo y al interior de estos entre hombres y mujeres. Puede entenderse simultáneamente como una teoría que analiza  y visibiliza el relacionamiento social en razón a las divisiones sexuales y construcción de roles de género; y como una manera de vida, práctica y compleja en la cual se busca continuamente el empoderamiento, la autonomía, la libertad y la deconstrucción del sistema patriarcal que violenta y limita el ejercicio igualitario de los derechos humanos particularmente de las mujeres, con el objetivo de crear relacionamientos sociales más dignos, igualitarios y justos.

Igualdad

En la presente política pública el concepto de igualdad denota el igual valor humano que reside en todas las personas que habitan en el municipio, sin importar su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, etnia, cultura, ideología, estrato socioeconómico, o demás categorías. En este sentido el concepto sirve de guía para construir una acción institucional a partir de la cual se reconozca la necesidad de proteger la diversidad propia de la ciudadanía, a través de la generación de condiciones justas de acceso a derechos y oportunidades que permitan a cada integrante de la sociedad sentirse con igual poder y responsabilidad que los/as demás frente al Estado.

Empoderamiento

Nace de la conciencia y decisión que resulta de comprender las desigualdades basadas en género como construcciones sociales. Bajo esta lógica, se entiende que la negación del acceso a recursos, espacios y conocimientos para las mujeres es el producto de una decisión social sostenida sobre patrones patriarcales, y no de un hecho natural; en consecuencia, el reconocimiento y la conciencia sobre el poder propio y colectivo de las mujeres surge como la primera medida a fortalecer en el camino por lograr las transformaciones personales, familiares, comunitarias y sociales necesarias para construir sociedades democráticas, equitativas y justas con las mujeres. En síntesis, para las mujeres empoderar significa abrazar el poder propio y contribuir a que las otras se reconozcan y fortalezcan como agentes de poder, como paso esencial para lograr transformaciones sociales dirigidas hacia la igualdad de género y la participación en la toma de decisiones

Autonomía

En el marco de la presente política pública la autonomía se define como el reconocimiento de la voluntad, poder y capacidad que toda mujer tiene como sujeta política para autodeterminar de manera libre y sin presiones externas las acciones, pensamientos y decisiones que afectan su cuerpo y su vida. Para el caso de la presente política pública se apropian tres categorías de autonomía principales: la autonomía económica; la autonomía física y la autonomía en la toma de decisiones. Para lograr que las mujeres puedan disfrutar completamente de su autonomía, resulta entonces esencial que el Estado genere condiciones óptimas y garantías concretas para que ellas puedan ejercer efectivamente su derecho a decidir informada y libremente sobre todos los aspectos relacionados con su proyecto de vida, especialmente en el campo del ejercicio de sus derechos civiles y políticos, económicos, y sus derechos sexuales y reproductivos.

Violencias contra las mujeres

A partir de la Ley 1257 de 2008 se entiende como violencia contra la mujer, cualquier acción u omisión que cause la muerte, daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial a una mujer por su condición de mujer sea realizada en un espacio público o privado. Las amenazas de realizar estos actos, la coacción y/o la privación arbitraria de la libertad también se consideran violencias en contra de las mujeres. 

Derechos humanos de la mujer y la niña

Atendiendo la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, se tiene que los derechos humanos de toda mujer y niña son inalienables, indivisibles e integrantes de los derechos humanos universales, por lo tanto gozan de reconocimiento jurídico nacional e internacional. En este sentido, la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres de todas las edades se entiende como una obligación estatal encaminada a erradicar todas las formas de violencia, desigualdad y discriminación hacia las mujeres a partir de las cuales se ha lesionado históricamente su dignidad humana y se ha limitado su participación efectiva en cualquiera de las diferentes dimensiones de la vida social, a nivel local, nacional o internacional.

Derechos sexuales y reproductivos

Están íntimamente ligados con el derecho a la salud y su ejercicio efectivo radica en el reconocimiento a la libertad que todas las mujeres tienen para decidir autónomamente sobre su vida sexual y reproductiva, esto incluye el derecho a acceder a la información que permita decidir libremente el número de hijos/as que se desean tener, el intervalo de tiempo entre los nacimientos, y los métodos para proteger la salud sexual y reproductiva, entre otros.

Doble jornada

Se refiere al trabajo doméstico asumido por las mujeres a partir de lo cual resulta una doble jornada laboral. Este trabajo adicional es asumido por las mujeres sin ser reconocido económicamente, bajo el argumento patriarcal que sostiene que las tareas privadas corresponden a la función del cuidado de la vida definida como un rol del género femenino. En muchos territorios esta doble jornada pasa a ser una triple jornada cuando las mujeres asumen también liderazgos sociales y comunitarios, lo que les ocasiona serios desgastes físicos y emocionales, a partir de lo cual se agudizan problemáticas relacionadas con su salud y economía.

Acciones afirmativas

Son métodos comunes con temporalidades definidas utilizados a partir de la equidad para avanzar hacia la construcción de una igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En consecuencia, son instrumentos dirigidos a contribuir a la superación de las desigualdades basadas en género evidenciadas en impactos, problemáticas y/o necesidades específicas y diferenciales que afectan a las mujeres por su condición de mujeres. En el marco de esta política, la definición de acciones afirmativas tendrá en cuenta las interseccionalidades presentes con otras categorías como el nivel socioeconómico, la edad, la cultura o etnia de las mujeres, a partir de las cuales se pueden generar mayores desventajas o riesgos para la garantía de sus derechos humanos.

Brechas de género

Se refieren a medidas (generalmente de corte estadístico) a partir de las cuales se puede observar con soporte técnico la desigualdad existente entre las posiciones sociales de las mujeres y los hombres en diferentes aspectos de las áreas de la economía, la salud, la educación, la política, la cultura, entre otras. Para la presente política pública, avanzar en la medición de brechas de género en el municipio resulta un paso importante en la consolidación de información que permita realizar seguimiento y evaluación del progreso alcanzado en el camino por logra

Sororidad

Se entiende como la solidaridad entre mujeres, para la cual resulta preciso deconstruir las condiciones de educación que motivan a la competencia y rivalidad entre las mujeres , y facilitar procesos de empoderamiento, reconocimiento, apoyo y acompañamiento mutuo a partir de los cuales se fortalezcan las alianzas y lazos de hermandad entre mujeres.

Género / Roles de género

El género se entiende como una construcción social resultante de procesos de históricos de interacción humana a partir de los cuales se han asignado valores, significados, funciones, poderes y roles desiguales a hombres y mujeres en razón al sexo biológico con el que nacen. En este sentido es preciso resaltar que la permanencia de relacionamientos desiguales de género hasta el presente resulta a partir de las reglas, normas y principios de funcionamiento de las instituciones familiares, comunitarias, religiosas y estatales en las cuales se reproducen imaginarios patriarcales que educan constantemente a hombres y mujeres sobre cómo deben comportarse, qué deben/pueden y qué no deben/pueden hacer en la sociedad en razón a su sexo. Al ser construcciones sociales los roles de género resultan abiertos a la transformación necesaria para construir relacionamientos sociales, económicos y políticos más incluyentes, igualitarios y justos.

Equidad de género

Este concepto se construye a partir del reconocimiento de las vulneraciones y barreras que han impedido a las mujeres gozar de sus derechos, autonomías y libertades a lo largo de la historia. Bajo esta lógica, atendiendo a los deberes de todo Estado social de derecho, surge la necesidad no solo de reconocer normativamente la igual dignidad inherente a cada persona por su condición humana, sino de generar medidas prácticas equitativas que permitan a grupos o colectivos sociales sistemáticamente violentados o desconocidos en ocasión a su sexo, género, etnia, cultura, edad, origen o estrato socioeconómico (entre otros), poder disfrutar efectivamente de los mismos derechos y oportunidades que el resto de sus pares sociales. Para lograr este objetivo y caminar en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, resulta entonces indispensable que el Estado reconozca y actúe equitativamente para que las situaciones de desventaja previas sufridas por las mujeres a causa del sistema patriarcal sean superadas, esto significa el diseño de acciones institucionales orientadas a nivelar las desigualdades que enfrentan las mujeres, atendiendo especialmente a aquellas que ven sus derechos humanos sometidos a mayores riesgos y/o amenazas por la interseccionalidad de su condición de mujeres, con variables económicas, étnicas, culturales o educativas.